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el Tribunal Supremo determina que, a partir de ahora, las empresas podrán impedir la entrada de la Inspección de Trabajo si no obtienen un permiso previo


Las inspecciones de trabajo son una de las herramientas más importantes para vigilar que las empresas cumplen con la normativa laboral. Sirven para comprobar contratos, horarios, altas en la Seguridad Social, prevención de riesgos o posibles fraudes, y hasta ahora podían realizarse sin previo aviso en los centros sujetos a control.

Exterior del Tribunal Supremo
Imagen de archivo del exterior del Tribunal SupremoGetty Images

De hecho, la ‘gracia’ reside en que este sistema se basa precisamente en la sorpresa. Si una empresa sabe con antelación cuándo va a recibir una visita, muchas irregularidades pueden desaparecer antes de que llegue el inspector. Por eso, la entrada libre en los centros de trabajo ha sido siempre un aspecto clave para garantizar la eficacia de estas actuaciones.

Sin embargo, el Tribunal Supremo acaba de introducir un matiz importante. El Alto Tribunal ha dictado una sentencia que exige autorización judicial para que la Inspección de Trabajo pueda entrar en un centro cuando ese lugar coincida también con el domicilio social de la compañía.

El origen del fallo está en una inspección realizada en una empresa valenciana dedicada al comercio al por mayor de frutas y hortalizas. Los inspectores acudieron a las instalaciones acompañados por la Policía Nacional en el marco de una investigación y accedieron únicamente a la zona de trabajo. El problema llegó porque ese mismo espacio también constaba como domicilio social de la compañía.

A partir de ahí, la empresa decidió recurrir al entender que se había vulnerado su derecho a la inviolabilidad del domicilio. La ley de la Inspección de Trabajo solo recoge de forma expresa la necesidad de consentimiento u orden judicial cuando el centro inspeccionado coincide con el domicilio de una persona física, como puede ocurrir con un autónomo que trabaja desde su propia vivienda.

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La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, durante el pleno del Senado, en MadridVictor Lerena / EFE

El Supremo, sin embargo, entiende que esa protección debe extenderse también al domicilio social de las personas jurídicas. Según la sentencia, la Inspección no puede acceder libremente a estos espacios sin consentimiento de la empresa o sin autorización judicial previa. Por ello, esta decisión es especialmente relevante para las pymes, ya que muchas sociedades tienen el domicilio social y el centro de trabajo en la misma dirección. En esos casos, las empresas podrían oponerse a la entrada de los inspectores si no existe una autorización judicial.

Como era de esperar, el fallo ha provocado el rechazo de los sindicatos de inspectores, que consideran que el Supremo está ampliando una excepción que la ley no recoge de forma expresa. También advierten de que este criterio puede dificultar las actuaciones en las que la rapidez resulta fundamental.



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