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Coronavirus | Restricciones de Semana Santa en Madrid: ¿se puede salir de la comunidad y adónde ir?



La Comunidad de Madrid cambió de postura respecto a las restricciones al Puente de San José y Semana Santa, aunque lo hizo a mitad de camino. El jueves, Enrique Ruiz Escudero, ministro de Salud, dijo que la región no se cerrará ya que las infecciones aumentarían en el territorio. Sin embargo, Antonio Zapatero, viceconsejero de Salud Pública y Plan COVID-19 anunció este viernes que la comunidad respetará el cierre del perímetro, pero apelará la decisión «ante los tribunales».

“Ayer recibimos la orden del Ministro de Salud para el Puente San José y Semana Santa. La Comunidad aplicará dicha orden para anunciar el cierre del perímetro de la Comunidad de Madrid. Después de consultar con los servicios legales, presentará una apelación en caso de desacuerdo. Está técnicamente probado que la densidad de la población va en detrimento de la evolución de la pandemia. Respetaremos escrupulosamente la ley ”, declaró durante la rueda de prensa organizada para evaluar la situación epidemiológica en la región.

No podrás salir de la comunidad.

Tras estas declaraciones, se confirma que Los madrileños no podrán salir de la Comunidad de Madrid durante las fiestas de San José o Semana Santa. Así como el resto de españoles no podrán salir de sus respectivas regiones, debido a los cierres perimetrales a los que estarán sujetos. del 17 al 21 de marzo y 26 de marzo al 9 de abril.

Solo Baleares y Canarias están exentas de cierres perimetrales «Por su condición de archipiélagos», pero no podrán beneficiarse del «turismo nacional», para que ningún español pueda acceder a él, salvo los motivos que justifiquen los desplazamientos entre comunidades, recogidos en el artículo 6 del Real Decreto de Estado de Alarma, 926/2020, de 25 de octubre:

– Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud.

Cumplimiento de obligaciones laboral, profesional, comercial, institucional o legal.

Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

Regreso al lugar de residencia habitual o familiar.

Asistencia y cuidado personas mayores, menores, dependientes, discapacitados o personas especialmente vulnerables.

Viajes a entidades financieras y aseguradoras los estaciones de servicio en territorios vecinos.

Actuaciones requeridas o urgentes ante autoridades públicas, judiciales o notariales.

Renovaciones de licencia y documentación oficialasí como otros procedimientos administrativos que no se pueden posponer.

– Realización de exámenes o pruebas oficiales no se puede posponer.

– Para causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

– Todo otra actividad de la misma naturaleza, debidamente acreditado.

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