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La SEPE y su nuevo método para darse de alta como autónomo mientras cobra el paro



La emergencia sanitaria generada a raíz del coronavirus provocó la destrucción de miles de puestos de trabajo en toda España. Como resultado, el número de desempleados ha aumentado durante el último año. Una de las formas de salir de allí es probarlo como Trabajadores por cuenta propia, aunque es un paso arriesgado al menos al principio. Sin embargo, en algunos casos puede mantener las prestaciones por desempleo si esto es recibido por la condición de autónomo nuevamente.

Limpio Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) recoge aquellos casos en los que se puede conciliar. Es, por así decirlo, una forma de proteger a los independientes durante primeros meses de su nueva carrera, durante los cuales las ganancias son generalmente menores y poco estables. De esta forma, la SEPE indica que la ayuda se puede mantener hasta un «270 días máximo o por el menor tiempo que le queda por percibir ”.

No seguir

Para ello será necesario solicitar la Prórroga del servicio correspondiente dentro de los 15 días anteriores. al inicio de la actividad laboral. Según lo declarado por SEPE, «el 100% del importe de la prestación por desempleo con la reducción del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la seguridad social «.

Este mecanismo también es aplicable a las personas que se incorporan como socios de empresas de trabajo de nueva creación o socios de trabajo en sociedades cooperativas de nueva creación inscritas en el correspondiente régimen especial para su actividad.

El caso contrario: detener la provisión

Por el contrario, algunos de los nuevos autónomos pueden preferir no elegible para esta situación de compatibilidad y suspender el beneficio que han recibido hasta ahora. Para hacer esto, la actividad para comenzar debe tener menos de 60 meses, porque después de este período cesará el derecho a las prestaciones.

Si no llega a esta fecha, puede Retirar el suministro en el punto que quedó siempre y cuando la actividad no supere los 24 meses. y, si excede 24 pero no 60, si tiene inscrito en el régimen especial de autónomos (Reta) o trabajadores del mar.

El servicio debe solicitarse en el período máximo de 15 días después de la finalización de la actividad. No tendrás derecho a ella si la actividad realizada duró más de 60 meses, o si duró entre 24 y 59 años pero no está inscrito en el régimen especial.

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