Prohíben narcocorridos en el transporte público de Baja California
¡Adiós a los narcocorridos! La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anunció el día de hoy que ha llegado una caída en donde confirmaron que quedará prohibida la transmisión de narcocorridos en el transporte público.
En la fracción VII del artículo 155 de la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California, se señala que la transmisión o reproducción de narcocorridos será negativa para los operadores de transporte público de los 7 municipios.
De acuerdo con la información compartida por las autoridades, en los próximos días se estará iniciando el proceso para que la pauta entre en función, reiterando que esto no sólo está a los narcocorridos, pues destacaron queda estrictamente prohibida la reproducción de cualquier material discográfico musical que promovió la cultura de la violencia o haga apología del delito.
Por otro lado, la fracción XIX del artículo 155 de la misma Ley, también dispone que los choferes podrán negar el ascenso a las unidades a personas en estado de ebriedad o bajo el efecto de otras drogas ilícitas.
Lo anterior fue resultado del análisis de las impugnaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a diversas disposiciones de la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California, quienes invalidaron la fracción X, del mismo artículo, donde señalaban la obligación de los operadores del transporte público de “cuidar el uso del lenguaje, evitando proferir palabras obscenas u ofensivas”.
Además, queda invalidado el artículo 166, fracción IV, en la que se prohibía al Instituto de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado otorgar permisos para la prestación del servicio de taxi: “Cuando el solicitante sea un servidor público de la administración pública, así como sus cónyuges, parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grado”.
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