los vecinos pueden obligarte a retirar cualquier objeto del rellano

En una comunidad de vecinos, la convivencia puede ser muy complicada dependiendo del carácter del resto de propietarios. Para regular situaciones que puedan generar conflicto, la Ley de Propiedad Horizontal se encarga de amparar cualquier tipo de discusión.
Y es que, dependiendo de la comunidad, hasta el detalle más ínfimo puede generar una disputa, como por ejemplo, colocar un paragüero en la puerta de casa. Según la ley, no se puede ocupar el rellano con objetos personales, aunque estén justo en la puerta de la vivienda y no molesten.

El rellano es un espacio común y su uso queda regulado. De modo que pasillos, escaleras, rellanos o zonas verdes compartidas pertenecen a las zonas comunes. Deben respetarse para todos los vecinos y mantenerse libres para garantizar una buena convivencia.
El artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal lo advierte: «Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas».

Tampoco se puede ocupar un espacio común si molesta, o si supone un riesgo a las normas internas del edificio: «Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique al interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho».
Ya es cuestión de los vecinos si se toleran objetos pequeños que no reducen el ancho de paso, pero en todo caso la comunidad podrá pedir la retirada del objeto en cualquier momento acogiéndose al artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal.









