<
>

El TSJN anula una sanción de 50.000 euros por Antiviolencia en Osasuna

[ad_1]

La Sala de lo Contencioso Administrativo de la El Tribunal Superior de Justicia de Navarra anuló la sanción de 50.000 euros que la Comisión Antiviolencia impuesto en 2018 a Osasuna después de conocerlo Real Valladolid en José Zorrilla.

Escudo / Bandera de Osasuna

La Comisión Antiviolencia argumentó entonces que Osasuna facilitó el ingreso de miembros de la Fuerza roja, a pesar de que las 414 entradas disponibles para la entidad fueron sorteadas ante notario de entre los más de 1.500 socios registrados previamente.

Las alegaciones del club no fueron atendidas administrativamente ni en primera instancia en la vía contencioso-administrativa, pero ahora el recurso ante el TSJN ha acreditado a Osasuna.

“En primer lugar, diremos que no existe tal promoción o favoritismo, que es exigido por el tipo de sanción que utiliza el verbo ‘apoyar’, ya que significa, según el diccionario de la ‘Real Academia Española, ‘para promover, patrocinar o ayudar’ Y aquí no hay tal comportamiento, pero el club recurrente tiene un cierto número de inscripciones, 414, para todos sus socios y, como hay más socios interesados ​​que inscritos, organizar un sorteo ante notario ”, especifica la sentencia.

Y agrega que las bases del sorteo fueron recogidas por el notario público y que fueron «homenajeadas 61 personas que resultan ser integrantes del grupo» Indar Gorri «, pero desde las bases» no está comprobado que haya Fue una actividad para favorecer el «estricto sensu» a estas 61 personas, no hay constancia de que obtuvieron los boletos con preterición de otros socios, lo que sería incardinable en el tipo «.

En este sentido, la decisión añade que «existe una sola actividad de reparto de entradas a sus socios por parte del Club recurrente, lo que ocurre habitualmente cuando el equipo está jugando fuera».

También considera que «el hecho de no haber excluido del sorteo a los integrantes del grupo Indar Gorri, que no fueron privados de sus derechos de pertenencia, no puede ser considerado como un acto de apoyo», y agrega al respecto que asume La tesis de la sentencia La Demandada y la Administración «harían entender que el Club estaría obligado a impedir la entrada a su propio estadio a los socios que no serían privados de sus derechos como tales».

La TSJN condena a la administración por todo ello para hacer frente a las costas judiciales incurridas en primera instancia, mientras Osasuna no tendrá que pagar la multa de 50.000 euros impuesta por la Comisión Antiviolencia, acto por el que el club lamenta «el daño causado a su imagen durante este período».

[ad_2]

Etiquetas
Siguiente

Deja tu comentario