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Sancin a La Equidad y Santa Fe por agredir a la jueza de lnea con una moneda en la cara

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El pasado domingo 12 de mayo en el Estadio de Techo de la ciudad de Bogot se dio el triunfo de Independiente Santa Fe con marcador de 2-0 en su visita a La Equidad, por la fecha 2 de los cuadrangulares de la Liga BetPlay 1-2024. Pero aparte de que los rojos picaron en punta en el Grupo B, en el segundo tiempo se present la agresin a la asistente de lnea Jenny Torres.

Aunque el equipo local es el responsable de la organizacin, logstica y seguridad del partido, fue claramente una moneda lanzada desde la aficin visitante la que golpe el rostro de la jueza. Por eso, haba muchas dudas de lo que iban a decidir desde los que mandan en la Dimayor para tomar medidas justas con locales y visitantes.

Castigo a La Equidad por la agresin a la jueza de lnea en el partido contra Santa Fe

En el boletn emitido por el Comit Disciplinario del Campeonato a La Equidad, como club organizador y responsable del partido, entendieron que el rbitro Andrs Rojas y el comisario oficial de la Dimayor destacaron que todo estuvo en orden en el encuentro. Pero como hubo agresin, a pesar de que lleg desde la tribuna visitante, confirmaron una amonestacin para los ‘aseguradores’:

Sancionar al Club Deportivo La Equidad Seguros S.A. (‘La Equidad’) con amonestacin por la infraccin descrita en los numerales 1, 4, 5 del artculo 84 del CDU de la FCF, por los hechos ocurridos en el partido disputado por la 2 fecha de Cuadrangulares Semifinales de la Liga BetPlay Dimayor I -2024, entre el Club Deportivo La Equidad Seguros S.A. y el Club Independiente Santa Fe S.A.

Y para que quedara claro el tema, explicaron en el documento el mencionado Artculo 84 del Cdigo Disciplinario nico de la Federacin Colombiana de Ftbol:

Artculo 84. Responsabilidad por la conducta de los espectadores:
1. (Modificado por el Acuerdo de Asamblea No. 043 del 8 de marzo de 2018. Ver notas de vigencia) Los clubes sern responsables de la conducta impropia de los espectadores, de conformidad con el grado de culpabilidad que se logre establecer.(…)
4. Se considera conducta impropia, particularmente, los actos de violencia contra personas o cosas, el empleo de objetos inflamables, el lanzamiento de objetos, el despliegue de pancartas con textos de ndole insultante, los gritos injuriosos y la invasin del terreno de juego.
5. La conducta impropia de los espectadores que genere desrdenes antes, durante o despus de un partido, en el estadio, dar lugar a la sancin del club consistente en amonestacin o a la suspensin de la plaza de una (1) a tres (3) fechas.

Sancin y multa a Independiente Santa Fe por agresin de sus hinchas a rbitra

En el caso de Santa Fe, por culpa de sus propios hinchas, deber jugar los 2 partidos que tiene en condicin de local en el cuadrangular de la Liga con un sector de la tribuna clausurado. Adems, debern pagar una multa de 13 millones de pesos colombianos. As se explica en el boletn:

Sancionar al Club Independiente Santa Fe S.A. (‘Santa Fe’) con dos (2) fechas de suspensin parcial de la plaza (tribuna nororiental) y multa de trece millones de pesos ($13.000.000), por incurrir en la infraccin descrita en los numerales 2, 4, 5, 6 y 9 del artculo 84 del CDU de la FCF, por los hechos ocurridos en el partido disputado por la 2 fecha de Cuadrangulares Semifinales de la Liga BetPlay Dimayor I-2024, entre el Club Deportivo La Equidad Seguros S.A. y el Club Independiente Santa Fe S.A.

Aunque no pareciera haber molestia o atenuantes, para aquellos que se pregunten por la decisin del Comit Disciplinario del Campeonato, porque el castigo pudo haber sido mayor y hasta afectar una eventual final de los ‘cardenales’, los reportes oficiales del juez central y del comisario de Dimayor fueron muy claros.

En el reporte del juez se indic lo siguiente: «‘Al minuto 54 , agreden a la rbitra asistente 2, con una moneda, desde la tribuna Nor-oriental, la barra visitante, generndole un corte en la parte inferior del pmulo derecho en el rostro. La rbitra asistente fue atendida por el cuerpo tcnico mdico de Santa Fe. Una vez controlada toda la situacin se reanudar el juego al minuto 57.’ (sic)..

Y en el texto del comisario se ratific: «‘Al minuto 54 la asistente 2 del cuerpo arbitral fue agredida con una moneda desde la tribuna oriental norte donde se encontraba hinchada del equipo visitante generndole un corte pequeo en la parte inferior de un ojo, esto hizo que el partido se detuviera unos minutos mientras que el cuerpo mdico de Independiente Santa Fe la atendi, luego de que la asistente manifest que poda continuar y ya se encontraba bien de salud el partido se reanud y contino con normalidad hasta el final’…».

Eso s, hay opcin de que haya recursos de reposicin y posteriormente de apelacin, pero en este tipo de situaciones siempre son rechazados o no proceden, ya que las pruebas y reportes son dicientes y con pruebas. Y en la explicacin del castigo, as lo manifiesta el documento de la Dimayor:

«Artculo 84. Responsabilidad por la conducta de los espectadores:(…)
2. (Modificado por el Acuerdo de Asamblea No. 043 del 8 de marzo de 2018. Ver notas de vigencia) Los clubes que hagan las veces de visitante sern responsables de la conducta impropia de los espectadores considerados como sus seguidores, de conformidad con el grado de culpabilidad que se logre establecer. Los espectadores sentados en las tribunas reservadas a los visitantes son considerados como seguidores del club visitante, salvo prueba en contrario.(…)
4. Se considera conducta impropia, particularmente, los actos de violencia contra personas o cosas, el empleo de objetos inflamables, el lanzamiento de objetos, el despliegue de pancartas con textos de ndole insultante, los gritos injuriosos y la invasin del terreno de juego.
5. La conducta impropia de los espectadores que genere desrdenes antes, durante o despus de un partido, en el estadio, dar lugar a la sancin del club consistente en amonestacin o a la suspensin de la plaza de una (1) a tres (3) fechas.
6. En caso de suspensin al club respectivo se le impondr multa de ocho (8) a diez (10) salarios mnimos mensuales legales vigentes al momento de la infraccin. Si como consecuencia de la conducta anterior se derivare dao a las instalaciones o a las personas, la sancin ser de dos (2) a cuatro (4) fechas de suspensin y multa de diez (10) a doce (12) salarios mnimos mensuales legales vigentes al momento de la infraccin sin perjuicio de la obligacin de indemnizar los daos causados.
9. Incurrir el club en la sancin anterior en caso de que el pblico agrediere a los rbitros, directivos, personal integrante de los equipos o autoridades, antes, durante o despus del partido»

Ante este escenario, Santa fe no podr vender u ocupar la tribuna del sector nororiental en el estadio El Campn en los encuentros contra Once Caldas y La Equidad, a jugarse el 23 y 26 de mayo, respectivamente.

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