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Un testigo declaró que Sabag Montiel intentó recargar el arma tras fallar el primer disparo

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Esta imagen es tomada de un video difundido por Televisión Pública Argentina que muestra a un hombre que se armó contra la vicepresidenta Cristina Fernández frente a su casa en el barrio de Recoleta en Buenos Aires, el jueves 1 de septiembre de 2022. (Televisión Pública Argentina, a través de AP)

Esta imagen es tomada de un video difundido por Televisión Pública Argentina que muestra a un hombre que se armó contra la vicepresidenta Cristina Fernández frente a su casa en el barrio de Recoleta en Buenos Aires, el jueves 1 de septiembre de 2022. (Televisión Pública Argentina, a través de AP)

El brasileño Fernando Sabag Montiel intentó terminar lo que no pudo en el primer intendo: cuando disparó a centímetros de la cara de Cristina Kirchner y la bala no salió, manipuló la corredera de su pistola, para empujarla hacia atrás, colocar una bala en la recámara y volver a disparar, esta vez si para conseguir asesinar a la vicepresidenta.

Pero no modificó la maniobra completa, ya que los propios demostradores lo vieron con el arma apuntando a Cristina Kirchner, lo empujaron, la pistola se cayó al piso y el huyó corriendo.

A militant pisó el arma para hacerla firm bajo su pie y que no se perdiera y otros corrieron a Sabag Montiel, le pegaron una piña en el ojo, se lo dejó negro, y lo neutralizaron hasta ponerlo en manos de la policía, que no se había dado cuenta de que habían intentado matar a la vicepresidenta.

El arma Bersa.32

El arma Bersa.32

El relato acerca de que Sabag Montiel intentó desaparecer contra Cristina Kirchner, luego de que no salió el primer tiro, fue realizado por un militante del kirchnerismo, que estaba junto al atacante.

Este testimonio pude ser muy importante para la acusación para rebatir una posible estrategia de defensa de Sabag Montiel: algar que no puede ser condenado por intentar un delito imposible. Se llama técnicamente en la doctrina jurídica tentativa inidónea, es decir que por más que el asesino apretara el gatillo, muchas veces, sin una bala en la recámara, la bala nunca hubiera sido disparada.

Este militante que hizo esta declaración presentada ante la Policía de Seguridad Aeroportuaria y contó que escuchó claramente primero el clic del arma de Sabag Montiel y que luego lo vio manipulándola, como si trata de corregir su error. Este relato no consta aún en el expediente judicial.

La pistola semiautomática de acción simple, calibre 32 auto, marca Bersa, modelo Lusber 84 tenía cinco balas en el cargo. Las balas y el arma eran aptas para disparar. Pero no tenía ninguna bala alojada en la recámara. Esta es una tarea manual que debe hacer el tirador, desplazando hacia atrás la corredera, con lo que la bala queda lista para ser disparada. Pero Sabag Montiel no lo hizo.

El arma secuestrada

El arma secuestrada

Por ahora el detenido se negó a declarar, pero en si en el futuro, por ejemplo, señala que nunca tuvo intención de matar, sino que solo pretendía asustar a la vicepresidenta y que por eso no montó la bala en la recámara, podría intentar esto defensa de la tentativa de inidónea.

El artículo 44 del Código Penal dice en su último párrafo que “si el delito fuera imposible, la pena se minuirá en la mitad y podrá reducirse al mínimo legal o eximirse de ella, según el grado de peligrosidad revelado por el delincuente”.

Este párrafo inauguró un debate sobre la doctrina dividida con decisiones contradictorias. El juez puede disminuir la pena al mínimo o dejarlo sin pena, lo que no significa declararlo inocente.

Por un lado, coloca en la cabeza del juez decidir sobre la peligrosidad del acusado y del hecho realizado. Es polémico porque la ley castiga conductas, no forma de ser de las personas, señalóon funcionarios judiciales consultados.

Algunos sostienen que siempre se trata de un delito, lo que sucede es que no puede ser punible por el juez, según lo peligroso que se el sujeto. Otros señalan que la tentativa inidónea es inconstitucional porque nunca estos hechos deben ser castigados, ya que no hay levividad, no hay delito posible que se pudiera haber cometido. Aunque esta es una postura bastante minoritaria.

Aunque este tema de la tentativa inidónea est diferente al del delito imposible

El ex juez de la Corte Eugenio Zaffaroni sostiene que lo más relevante no está en determinar si hubo peligro, sino que en el delito imposible no habría comienzo de ejecución, dado que para este autor el comienzo de ejecución debe ser útil o de lo contrario no puede ser considerado como comienzo de ejecución propiamente dicho. En este caso delito imposible, la ejecución sería de tipo inútil porque no se comienza nada relevante, puesto que la conducta desplegada, al tener una inidoneidad ex ante nunca podría derivar en la consumación del tipo que se procuraba, según explicó Caren Kalafatich.

Y señala que “la lógica más frecuente en nuestros tribunales, desemboca en sentencias que dejan en libertad al autor de la tentativa inidónea, extremamente en el principio constitucional de lesividad, fundamentando que el bien jurídico nunca estuvo bajo un efectivo peligro porque la inidoneidad del medio donde el objeto se presenta ex ante, se decide que el error es insto en el plan desde su iniciación, que el sujeto nunca habría podido consumir el hecho que se proponía, y que la peligrosidad del autor -psychique más que nada- es de muy difícil demostración más aún cuando el sujeto no tiene ningún tipo de antecedentes”.

El juez de la Cámara de Casación, Alejandro Slokar por ejemplo sostiene que “son casos de delito imposible cuando ex ante el medio fue adecuado y hubo peligro, pero ex post dado a) la forma muy inadecuada en que se usó el medio, b) un defecto muy grave de éste, c) un accidente del objeto od) una neutralización previa del peligro; se determina una imposibilidad absoluta de consumirlo”.

Algunos ejemplos de casos donde el delincuente fue condenado y eximido de la pena es, por ejemplo, el ladrón de bicicletas que fue sorprendido por la policía cuando rompió el vidrio para robar un rodado, pero no lo pudo sacar de la bicicletería porque no pasaba por el hueco de la reja.

O el ejemplo de la persona que dispara con la idea de matar a alguien que ya está muerto. O el marido o la esposa celosa que dispara para matar a su pareja en la cama, pero no se da cuenta que en realidad se trata de almohadas bajo las sábanas.

La inidoneidad puede ser del objeto, como en este caso el arma, o la víctima, en el ejemplo del matar al muerto. Oh del tema.

Los casos que evitan una sanción son aquellos donde no hubo lesividad o no hubo peligrod, Acá ese asunto es dudoso ya que un hombre con un arma cargada en una manifestación es peligrosamente peligrosa.

Plantear esta defensa no sería un delirio, coinciden funcionarios judiciales, aunque señalaran que este no es el momento del proceso. Difícilmente Sabag Montiel decidirá en primera instancia o en Cámara que se analice este recurso, aunque es probable que, dentro de un tiempo, cuando reina otro ánimo, y en pleno juicio oral, pueda ensayar esta idea.

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